• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2535/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para una adecuada valoración del conflicto, la jurisprudencia ha proporcionado dos criterios, el de la pertinencia y el de la relevancia. Por la primera se exige una relación entre las pruebas y el objeto del proceso. La relevancia presenta un doble aspecto: el funcional, relativo a los requisitos formales necesarios para la práctica y desarrollo de la prueba y de la impugnación; y el material, relativo a la potencialidad de la prueba denegada con relación a una alteración del fallo de la sentencia. Los requisitos exigidos para la admisión del motivo por quebrantamiento de forma por indebida denegación de prueba serán: 1º) que la prueba denegada se solicitara en tiempo y forma; 2º) que sea pertinente; 3º) que se deniegue la práctica de la prueba; 4º) que la práctica sea posible por no haberse agotado su potencia acreditativa; 5º) que se formula protesta por la parte proponente contra la denegación. Una vez generalizada la doble instancia penal, en rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. El derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia exige una explicitación suficiente de la concreta pena que se vaya a imponer a la persona concernida. La prohibición de irretroactividad de la norma penal es completada en el ordenamiento español por el principio de aplicación de la norma más favorable
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10117/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La corroboración de la versión de la denunciante requiere hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de su declaración. Desde la comisión del hecho hasta la incoación del proceso penal no hay afectación de derecho fundamental alguno. Tampoco desde el inicio de la investigación hasta que el interesado se ve directamente afectado. El cómputo de las dilaciones comenzará cuando se adquiere la condición de imputado y esto solo puede acontecer, en supuestos en los que la persecución del delito está sometida a la previa denuncia del perjudicado, a partir de que se haya satisfecho el requisito de perseguibilidad y el procedimiento se dinamice de forma procesalmente eficaz. Nuestra jurisprudencia ha recordado la obligatoriedad de aplicar de manera íntegra y no fragmentaria las normas punitivas que se sucedan en el tiempo y que se sometan a un análisis para determinar cuál de ellas es la más beneficiosa para el reo, además de haber expresado que la reducción de la pena privativa de libertad que recogió la LO 10/2022 para muchas de las agresiones sexuales que la norma contemplaba, no impide considerar a esta ley como más beneficiosa pese a que el artículo 192 vigente a la fecha de los hechos no recogiera la medida de seguridad o las penas de inhabilitación de derechos que después se incorporaron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3695/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación retroactiva de la LO 10/2022: hay que estar al art. 2.2 CP, al no contar la norma con disposiciones transitorias específicas. La nueva norma, si es más favorable, ha de aplicarse en su integridad, sin que pueda prescindirse de elementos gravosos. Las razones consignadas en la sentencia de casación justifican la adición de la pena contemplada en el art. 192.3 vigente del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10548/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Ministerio Fiscal un auto dictado por Audiencia Provincial, revisando la condena impuesta al acusado, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. La Audiencia entendió que esta última regulación era más favorable y sustituyó la pena de 9 años de prisión, por la de 7 años y 6 meses de prisión. Recurre el Ministerio Fiscal, al amparo del artículo 849.1 LECrim. Interesa la aplicación de la disposición transitoria 5ª de la LO 10/1995. Considera que la pena inicialmente impuesta es proporcionada y que no procedía la revisión. El recurso se desestima. Se descarta la aplicación de la disposición transitoria. Se recuerda que en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador, al imponer la pena posteriormente objeto de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3349/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la condena, al ser la nueva normativa más favorable. Su aplicación debe ser integra, sin que sea posible no aplicar aspectos perjudiciales de la misma, que no afectan a su global comparación normativa, que sigue teniendo en su conjunto un carácter favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11363/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma que le condena por la sentencia dictada a una pena de cuatro años y un día de prisión se recogía en el art. 183 CP, que castigaba los abusos sexuales a menores con pena de dos a seis años de prisión, pero que aumentaba la pena a la mitad superior si concurría alguna de las circunstancias que enumeraba, y en concreto, en el apartado d), se decía: "Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima". Con la LO 10/2022, se produce una nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual, pero los tipos por los que el recurrente ha sido condenado no han cambiado, salvo para su modificación más severa. Así, el nuevo art. 181.1 CP, castiga igualmente con pena de dos a seis años a quienes realizaren actos de carácter sexual a menores de 16 años, y agrava la pena a la mitad superior si concurre alguna de las circunstancias que menciona el apartado cuarto de ese artículo, recogiéndose en el apartado e) el siguiente tenor:"Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima". Se mantiene la relación de superioridad que se enmarcaba en el parentesco que posibilitaba la condena en los términos en que fue aceptada por el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10458/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión debe aplicarse a los condenados en sentencia de conformidad, al carecer de justificación un trato diferente a éstos, a los que la imposición de la pena en el mínimo legal viene motivada por su reconocimiento de los hechos y aceptación de la pena, respecto a otros condenados a igual pena, tras la celebración de un juicio, en el que, por ejemplo, no admitieron los hechos o su autoría
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2976/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La voluntad del legislador fue reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja de las penas impuestas. El interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, según el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990. En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11248/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial rebajó la pena hasta los cuatro años de prisión. La resolución es confirmada por el Tribunal Superior de Justicia. Recurre el Misterio Fiscal, al amparo del art. 849.1 LECrim, por indebida inaplicación del art. 192.3 CP. Alega que la revisión de la condena debió conllevar la imposición de la pena imperativa específica de inhabilitación para actividades relacionadas con menores, prevista en la normativa intermedia. El recurso se estima. La aplicación de la nueva norma más favorable ha de ser total y no fragmentaria, aunando, sin lógica alguna, lo más beneficioso de una y otra. En consecuencia, si la norma renovada establece una pena conjunta imperativa consistente en una específica inhabilitación para actividades, remuneradas o no, con menores, no puede ser obviada en la revisión, que deberá hacerse atendidas las normas que disciplinan esa penalidad, incluida la que fija su duración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3731/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de 12 años y 6 meses de prisión del condenado por un delito de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1.3 CP (vigentes a la fecha de los hechos), a una pena de 11 años y 3 meses de prisión. Se rechaza que quepa apreciar en el caso la agravación del art. 181.4.c CP (LO 10/2022), puesto que la circunstancia invocada (edad de la víctima), ya se tuvo en consideración para aplicar el subtipo agravado del art. 180.1.3 CP, en una legislación en la que el tipo básico no hacía distinción entre víctimas mayores o menores de determinada edad. Por tanto, los hechos probados serían subsumibles en los arts. 181.1, 2 y 3 CP (LO 10/2022), con un arco punitivo de entre 10 y 15 años de prisión, frente a la de 12 a 15 años de prisión de la redacción vigente a la fecha de los hechos. La sentencia de instancia expresa las circunstancias que llevaron al Tribunal a imponer la pena en la extensión indicada, muy próxima a la mínima, y la misma se respeta en la nueva individualización. Mantener la pena inicialmente impuesta, en el máximo de la mitad inferior, no sería proporcional. No obstante, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una comparación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo, lo que determina que resulte preceptivamente aplicable las penas accesorias contempladas en el art. 192 CP, previa audiencia de las partes en cuanto a la privación de derechos inherentes a la patria potestad.

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